El alburquerqueño Antonio Castaño, ayudante de Estévez en el Deportivo, no tendrá que cumplir sanción por su expulsión del pasado domingo ante el Burgos por cuando ha prosperado la prueba videográfica que ha aportado el CDE en su recurso ante Competición. La redacción del acta por parte de Guzmán Mansilla no se ajustaba a la realidad y el comité ha desestimado la posibilidad de sancionarlo al visionar el video. Por cierto, el técnico del Andorra, no podrá estar en el banquillo el domingo ante el CDE por su última expulsión.
MIGUEL SANTIAGO RICO. Castaño no será sancionado tras su tarjeta roja del minuto 40 del pasado domingo ante el Burgos. El contenido de las alegaciones presentadas por el CDE han prosperado ante Competición cuya resolución dice lo siguiente:
«C.D. Eldense:
Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por el Club Deportivo Edense SAD respecto a la expulsión impuesta en el minuto 40 del encuentro al técnico don Antonio Castaño Morales, este Comité de Disciplina considera:
PRIMERO.- El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de las pruebas videográficas aportadas resulta que no existe la acción descrita el acta, ya que el técnico expulsado no realiza la acción descrita el acta, pues ni sale del área técnica gesticulando ni genera ninguna tangana entre los participantes en el encuentro. Por ello solicita que se deje sin efecto tal expulsión.
SEGUNDO.- Constituye un criterio reiterado de este Comité, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. Tal reiterado criterio se fundamenta en los siguientes puntos:
(i) En primer lugar el artículo 236 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta misma disposición que entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 237, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 238, apartado b).
Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
(ii) En segundo lugar, la doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse en este sentido la Resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”.
(iii) Por último, de todo lo anterior resulta que, para atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el alegante debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al Comité de Disciplina, la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto la amonestación recurrida.
TERCERO. De forma patente, las imágenes aportadas permiten apreciar que en efecto no existe la acción descrita en el Acta arbitral, pues no se aprecia ni la gesticulación del expulsado ni el origen de ninguna tangana, por lo procede estimar las alegaciones formuladas, dejando sin consecuencias disciplinarias la expulsión de que fue objeto don Antonio Castaño Morales«.
EDER SARABIA: El técnico del Andorra no podrá sentarse en el banquillo este domingo ante el CDE porque ha sido sancionado con un partido por la doble cartulina amarilla recibida el domingo en Ferrol y que ocasionó su expulsión en el minuto 85 del compromiso.